Las normas legales que rigen en nuestro país se encuentran en constante trasformación y si de negocios hablamos, las normas que rigen a las empresas son todavía más variables. Lo que ha generado que al empresario les resulte complicado conocer que leyes le generan alguna nueva obligación, cómo se deberán cumplir las nuevas normas o en su caso, si los actos que realiza ahora son considerados ilegales.

 

Por lo cual, hoy es de vital importancia que el empresario cuente con un sistema que no solo le permita conocer a detalle las nuevas disposiciones legales, sino que además pueda implementar las medidas necesarias al interior de su empresa para cumplir a cabalidad con la ley, evitar algún tipo de ilegalidad y en el peor escenario, saber cómo actuar ante alguna contingencia legal.

 

¿Qué es el compliance?

 

Desde la óptica empresarial, se le denomina compliance al conjunto de sistemas y procedimientos de buenas prácticas corporativas, donde se establecen los riesgos operativos a los que se enfrentan las empresas y se implantan los mecanismos de prevención, control y reacción ante alguna contingencia dentro de la organización.

 

Pues bien, este mismo modelo ha sido atraído por un sinfín de países, entre ellos México, a sus legislaciones, para que, mediante una norma obligatoria, todas las empresas establezcan un compliance, del cual, en su interpretación jurídica se entiende como un programa de cumplimiento normativo legal.

 

Es decir, el compliance ha pasado de ser un programa de cumplimiento de buenas prácticas empresariales a ser un requisito obligatorio integrado dentro de la organización de las empresas con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales, tomando en cuenta las acciones preventivas, de vigilancia y control, y en su caso, de respuesta ante un conflicto de índole legal.

 

Orígenes del compliance en ley.

 

Anteriormente cuando una persona emprendía un negocio, sabía de antemano que al desarrollar su actividad económica tendría que cumplir con ciertas reglas establecidas en las leyes, de las cuales las comunes eran en materia laboral, seguridad social, fiscal, por supuesto, civil y mercantil, y en casos específicos, de las leyes especiales que, de acuerdo al giro del negocio, le eran obligatorias acatar.

 

Ante esa normatividad laxa y un standby legislativo, el empresario se daba el lujo de comentar, respecto a su negocio, que “todo estaba bajo control”, que “no había algún tipo de problema” y en caso de surgir un conflicto legal simplemente “llamaban a su abogado para resolverlo”.  Esto le generó al empresario un exceso de confianza sobre el control de su empresa y la manera de confrontar alguna contingencia legal, pues el empresario “sabía” a qué estaba obligado y cómo debería cumplir, y desde luego cómo evadir ese cumplimiento. Hecho que hoy en día se sigue haciendo.

 

Derivado de los abusivos actos de incumplimiento, que ha generado diversos actos ilícitos  tanto de las personas como de las empresas, diversos países incluyendo el nuestro, el gobierno se ha dado a la tarea de establecer diversos lineamientos para fincar graves consecuencias legales; sobre todo en el ámbito empresarial, pues es ahí donde se dan múltiples sucesos que resultan ser ilegales y difícilmente se logra fincar alguna consecuencia jurídica a las empresas ante el quebrantamiento de la ley (hasta antes de la nueva legislación).

 

El establecimiento del compliance en México.

 

A consecuencia de las diversas ilegalidades que se han dado en el ámbito empresarial y siguiendo la pauta internacional, el gobierno mexicano puso en marcha un sin fin de modificaciones a diversas leyes para establecer un esquema que le pueda impedir al empresario realizar ciertos actos que son considerados ilegales y con ello lograr fincar una consecuencia jurídica tanto al empresario como a su empresa.

 

Una de esas tantas modificaciones legales que se ha dado en nuestro país, es en materia penal, específicamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), donde se estableció que las empresas serán penalmente responsables por los hechos que la ley considere como delitos, que se comentan tanto al interior como al exterior de la empresa ya sea por algún administrador de hecho o de derecho así como por algún trabajador  de  la mismas y que se haya dado por la inobservancia del debido control en la organización de la empresa. (Para más información los invito a leer mi participación, en este medio, intitulada “RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS.

 

¿Quién es el responsable cuando se comete un delito en una empresa?”).

 

Un punto toral de esta nueva disposición legal la podemos observar en la parte conducente del CNPP, en la cual se menciona “…inobservancia del debido control en su organización.”; y como lo señalé el debido control de la organización de una empresa, se establece mediante programa de cumplimiento normativo (compliance).

 

Por tanto, en esta norma legal, aunque en su literalidad no señale que las empresas deben contar un programa de cumplimiento normativo legal, si se determina que las empresas deben tener un debido control en su organización, y si a falta de ese debido control se realiza algún hecho que la ley lo considere como ilícito, el gobierno ejercerá las acciones legales pertinentes para fincar una consecuencia jurídica tanto para las personas como a las empresas por incumplir con dicha disposición legal.

 

Ahora bien, esta “nueva legislación” que aplica a todas las personas jurídicas, no es la primera ni la única que contempla este tipo de acatamientos legales, pero si es considerada como el parte aguas de los diversos cambios normativos que se han llevado a cabo el gobierno mexicano con la finalidad de atacar los ilícitos que se comenten en las empresas o por medio de estas.

La necesidad del compliance en una empresa.

 

Dado que el empresario no puede estar vigilando a cada miembro de su organización, ya socio o empleado, y menos puede tener la certeza que ellos no incumplirán con las disipaciones jurídicas en el entorno de su empresa, es conveniente contar con un método (compliance legal) que le permita establecer los lineamientos necesarios para conocer los riesgos legales que tiene su negocio, así como, para que le ayude a prevenir que algún miembro de la empresa infrinja la ley, sobre todo, como evitar o mitigar que, ante la falta de un debido control en la organización de la empresa padezca de alguna consecuencia jurídica que lo lleve a perder su negocio y libertad personal.

 

Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema o los anteriores, no dudes en contactarme vía Twitter en @miguel_angel_fp o por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..