Como se ha venido exponiendo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad en México, concretamente a partir de la última reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se contempla que a las empresas se le puede iniciar una carpeta de investigación, vincularla a procedimiento y sentenciarla por algún hecho que la ley considere como delito.

 

En primer término, el empresario debe tener en cuenta bajo qué criterios se le puede fincar la responsabilidad penal a su empresa, por eso, es importante que conozca a quien se le considerara responsable por el delito que se llegue a cometer tanto al interior como al exterior de la empresa ya sea por algún administrador de hecho o de derecho así como por algún trabajador de la misma, para ello, los invito a leer mi pasada participación, en este medio, intitulada “RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS. ¿Quién es el responsable cuando se comete un delito en una empresa?”.

 

En segundo término, hay que resaltar que las empresas no responden por la comisión de cualquier delito, es decir, que a las personas jurídicas únicamente se le podrá fincar responsabilidad penal por los delitos que expresamente están reconocidos por el código penal u otros ordenamientos legales. Por ejemplo, a nivel federal, se contempla que las empresas serán responsables por los siguientes delitos:

 

Corrupción; Trafico de influencias; Cohecho; contra la Salud; Comercialización de objetos robados; Fraude; Encubrimiento; contra el Ambiente; Corrupción de Personas; Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero); Trata de personas; Terrorismo; Derechos de Autor, Robo de vehículos, posesión, comercio y tráfico de vehículos robados; Contrabando; Defraudación Fiscal; Propiedad Industrial; Secuestro; Tráfico de Órganos; Tráfico de Armas; en materia del Sistema Financiero, Bursátil, Banco Central; en materia de Hidrocarburos; los relacionados con Sustancias Químicas, etcétera.

 

Ahora bien, se debe tener en cuenta que estos delitos no son los únicos y que, además, nos referimos solo al ámbito federal, por tanto, el empresario debe conocer que delitos pueden imputarse a su empresa en el ámbito local; por ejemplo, a nivel federal no está contemplado el delito de homicidio, pero a nivel local, en Quintana Roo, sí está expresamente señalado que una persona jurídica es responsable el delito de homicidio.

 

Y porqué pongo de ejemplo Quintana Roo, pues en dicho estado, en su código penal señala expresamente por cuales delitos serán responsables las personas jurídicas, entre ellos, el homicidio; a diferencia de los códigos penales de Tlaxcala, Puebla, Ciudad de México y muchos otros que no limitan cuales delitos se le pueden fincar a las empresas, por lo cual, legalmente se puede entender que las personas jurídicas serán responsables por todos los delitos previstos en los códigos penales locales.

 

Ante ese complejo panorama, el empresario debe conocer con certeza los delitos por los cuales se pueden establecer responsabilidad penal a su empresa tanto a nivel federal como local, también debe saber qué entidad contempla un sistema de delitos exclusivos para las personas jurídicas, para que así establezca las estrategias pertinentes para evitar la comisión de dichos delitos, en caso de que las legislaciones locales, donde se encuentren las instalaciones de su empresa, donde está realizando sus actividades o del lugar donde es parte relacionada de otra persona (física o jurídica) amplié un abanico de protocolos para evitar alguna contingencia penal.

 

Lo anterior se debe incorporar mediante diversos instrumentos normativos de cumplimiento empresarial, conocido como compliance (¿para más información sobre el tema los invito a leer mi artículo en este medio, titulado “NECESITA MI EMPRESA UN COMPLIANCE?”), que le permitirá a la empresa conocer los riegos penales que puede incurrir, sobre todo, establecer los mecanismos para hacer frente algún problema legal que surja y que pueda desembocar en la responsabilidad penal de la empresa. 

 

Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema o los anteriores, no dudes en contactarme vía
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