HASTA LA CÁRCEL PODRÍAS IR POR ACEPTAR DINERO EN EFECTIVO.

 

Recapitulando mi anterior artículo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), igualmente llamada como Ley antilavado de dinero, no está dirigida, como se cree, para aquellas personas que realizan alguna actividad ilícita. Más bien, esa ley está focalizada para aquellas personas que realizan diversas actividades económicas que han sido considerada como vulnerables, como los son: quienes realizan sorteos, se dedican a la venta automóviles, joyas, casas, o su construcción, entre otros más que ya se han mencionado.

 

Pues bien, todas las personas que realizan las actividades vulnerables son quienes debe cumplir con los objetivos de la LFPIORPI, para que, con ello se pueda detectar y combatir, por conducto de las autoridades, las operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero). Es por eso que, quienes realizan dichas actividades deben acatar las siguientes,

 

Obligaciones:

 

  1. Deberán identificar a sus clientes y usuarios con quienes realicen las propias las actividades comerciales, además tendrán que verificar su identidad basándose en documentación oficial, recabando copia de la misma.

 

  1. Cuando exista una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad económica u ocupación, deberá recabar entre otros, los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

 

  1. Se deberá cerciorar, mediante el cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, recabar la documentación oficial que permita identificarlo.
  2. Deberá establecer las medidas necesarias para custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte para la persona que realice la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, ya sea fisca o electrónicamente por un periodo de al menos 5 años.

 

  1. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la LFPIORPI.

 

  1. Presentar los Avisos ante las autoridades en los tiempos y forma.

 

Además se tiene que, quedará prohibido para el empresario llevar acabo la actividad considerada como vulnerable, si sus clientes o usuarios se niegan a proporcionarle la información o documentación para su correcta identificación, así como, si la operación se realiza mediante el uso de dinero en efectivo ya sea con moneda nacional o extranjera, o en su caso, pago en especie con Metales Preciosos.

 

Si bien, a la simple lectura de las disposiciones que, las personas que se dedican a desarrollar sus actividades economías consideradas como vulnerables deben cumplir, pareciera fácil, en la práctica ha ocasionado incertidumbre, angustia, miedo y demás emociones que pudieran padecer, para conocer cómo llevar acabo correctamente estas medidas. 

 

Sobre todo, teniendo en cuenta las sanciones que se pueden generar al incumplir con dichas obligaciones, entre las que tendemos como,

 

Consecuencias:

 

Las Autoridades sancionaran a aquellas personas que se dedican a efectuar Actividades Vulnerables, si es que estas, incumplen:

 

  1. Con las formalidades que exige la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

  1. Con cualquier obligación de la LFPIORPI.

 

  1. Con la obligación de presentar a tiempo los avisos o se presentan sin reunir los requisitos.

 

Las cuales serán acreedores a una multa que podría ascender hasta las 2 mil UMA (El valor de la Unidad de Medida y Actualización, al día esta publicación equivale a $84.49 pesos) lo que resulta que, el empresario podrá determinársele a una multa de $168,980 pesos.

 

  1. Para el caso de Fedatarios Públicos, con la obligación de identificar la forma en que se pague la operación, siendo acreedor a una multa de hasta 10 mil UMA, la cual equivaldría a $844,900 pesos.

 

  1. Con la obligación de enviar los avisos o de abstenerse de realizar las operaciones cuando estas se paguen en efectivo, de acuerdos a los límites de cada actividad; se les impondrá una multa de hasta 75 mil UMA que resulta ser de $6`336,750 pesos o del porcentaje (entre el 10 al 100%) del valor de la transacción, el que resulte mayor.

 

Además de las multas, en los casos específicos, serán sancionados con la cancelación de permisos, patentes, autorizaciones para llevar acabo la actividad, independientemente de las sanciones administrativas se puedan derivar.

 

Y desde luego sin pasar por alto, que podrán ir a prisión de acuerdo al hecho que la ley penal considera como delito por incumplir con las obligaciones que determina la ley anti lavado u otras leyes relacionadas. En un caso específico, si al enviar un aviso de actividad vulnerable, detecta la autoridad que existe información alterada, una vez presentado la denuncia y agotada toda la instancia penal, podrán determinarle una pena en prisión de hasta 8 años.

 

Algo que desde luego sería el peor escenario que podrían padecer las personas que se dedican a realizar actividades vulnerables; por lo que es de suma importancia que siempre estén bajo el asesoramiento de un experto en prevención de Lavado de Dinero.

 

Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema o los anteriores, no dudes en contactarme vía Twitter en @miguel_angel_fp o por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..