(Programa de Autorregulación en materia de Actividades Vulnerables)

 

En mis pasadas participaciones les comentaba sobre la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado de Dinero, y quienes son los sujetos obligados a cumplirla; pues bien, sobre la misma tesitura, el paso 16 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Programa de Autorregulación en materia de actividades vulnerables (sujetos obligados a cumplir la ley antilavado).

En ese sentido, en este artículo les comento en que consiste dicho programa de autorregulación, cuales son los requisitos para aplicar a dicho programa, sobre todo tener en cuenta lo conveniente que es adherirse a este “beneficio”.

Antecedente

Cabe recordar que, en la Ley de Ingresos de la Federación de 2019 se estableció que el SAT implementaría el programa de autorregulación para los sujetos que efectúen actividades económicas y que por disposición de la LFPIORPI son consideradas como vulnerables, y que los mismos no se encuentren al corriente respecto de sus obligaciones.

Por lo cual, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulan al programa en comento, mediante las cuales se establecen las condiciones y procedimientos que deberán seguir los sujetos para corregir su incumplimiento en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Programa de autorregulación

El programa se ha establecido para que los sujetos obligados regularicen sus obligaciones que hayan incumplido durante el periodo del 1º de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mismo que entrará en vigor el próximo 19 de junio, por lo cual, los sujetos obligados deberán solicitar su adhesión a más tardar el 31 de julio de este año, señalando en dicha solicitud entre otros requisitos, los siguientes:

  • La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos.
  • Las circunstancias que originaron las irregularidades o incumplimientos.
  • La descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento.
  • La presentación de avisos.

Se precisa que, los sujetos obligados contarán con un plazo de seis meses para concluir totalmente el programa de autorregulación, posterior a la presentación de la solicitud, misma que se deberá presentar a través de la plataforma del SAT.

Beneficios

El SAT, durante la vigencia del programa, no impondrá sanciones y en su caso, condonará las multas que se hayan impuesto en términos de la LFPIORPI, siempre que se cumplan con los requisitos siguientes:

  • Haya corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa mencionado.
  • Deberá indicar el periodo de autorregulación, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.

Improcedencia

No será proceden la solicitud de adhesión al programa y en su caso, la condonación de multas cuando los sujetos obligados se ubiquen dentro de los siguientes supuestos:

  • No se están dados de alta en el padrón de sujetos obligados.
  • Que la multa a condonar constituya la comisión de algún hecho que la ley considera como delito.
  • Que los datos asentados en el padrón no se encuentren actualizados.
  • Que la multa a condonar derive de una agravante de la ley antilavado.
  • Que se haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar.
  • Se haya efectuado el pago de la multa antes de la solicitud de condonación.
  • No haya cumplido el programa en tiempo y forma.

Finalmente cabe resaltar que, no obstante, a que los sujetos obligados en materia de actividades vulnerables su acojan a las disipaciones del programa, el SAT, en cualquier momento, podrá ejercer sus facultades de verificación, seguimiento y supervisión de cumplimiento de las obligaciones de la ley antilavado de dinero.

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