Como ya lo había comentado en mi pasada participación, a partir de este año (2019) ya no se podrá efectuar las compensaciones de impuestos como se venía haciendo (un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado se podía compensar contra un saldo a cargo del Impuesto Sobre la Renta o viceversa).


Por lo que, para este año únicamente se podrán efectuar la compensación de impuestos que sean por los adeudos del propio contribuyente, que sea exclusivamente del mismo impuesto y para el caso específico de IVA, que solo se podrá acreditar, agotar su acreditación, o en su caso, solicitar su devolución.

 

Algo que, como lo mencioné, repercute económicamente a todos los contribuyentes que tengan saldos pendientes por compensar, o de aquellos contribuyentes cuyas actividades económicas estén gravadas a tasa 0% de IVA, pues prácticamente les restaría fluidez monetaria en sus teorías. Pues bien, bajo este panorama el contribuyente puede optar por una de estas tres opciones:

 

1. Compensar sus impuestos bajo esta nueva normatividad, teniendo en cuenta que se verá afectada su liquidez o para contrarrestarla (falta de liquidez), solicitar la devolución atendiendo las consecuencias que tendría dicha solicitud (tiempo en espera de 3 a 4 meses o en su caso el inicio de una auditoria).

 

2. Allanarse a los procedimientos del SAT con los cuales “otorga facilidades” para efectuar la compensación universal de saldos anteriores, claro siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos de elegibilidad.

 

3. Promover un medio de defensa (Amparo) en contra de la eliminación de la compensación universal, para que así continúe efectuando la compensación de saldos pendientes.

 

En ese sentido, si usted o su empresa padece de los estragos de la eliminación de la compensación universal, le sugerimos no contacte a la brevedad posible a un abogado especialista, para que establezca de manera correcta y eficiente su amparo en contra de la eliminación de la compensación universal.

 

Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema o los anteriores, no dudes en contactarme vía Twitter en @miguel_angel_fp o por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..