Recordemos que, el pasado 1º de enero entró en vigor la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019, en la cual se establecieron diversos cambios fiscales, entre los cuales se encuentra la limitación de la compensación universal.

 

Dicha limitante que establece el artículo 25 de la LIF, señala que, los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a favor en los siguientes casos:

 

  1. Por adeudos propios.
  2. De un mismo impuesto.
  3. Tratándose de IVA, solo se podrá acreditar, contra el mismo impuesto, ya sea, hasta agotarlo, o en su caso, solicitar su devolución.

 

Esto es, que la LIF para este ejercicio fiscal, restringe a las personas físicas y morales realizar la compensación de los impuestos de naturaleza distinta como lo establece Código Fiscal de la Federación, es decir, se elimina la compensación de saldos a favor por concepto de IVA frente a ISR y viceversa.

 

Lo que se traduce en una afectación económica para todos los contribuyentes que tengan saldos a favor por compensar, sobre todo de aquellos que se ubican en el sector primario, manufacturero, construcción, automotriz, farmacéutico, exportación y, en fin, de todos aquellos contribuyentes cuyas actividades económicas estén gravadas a tasa 0% de IVA.

 

Por tanto, al establecer la LIF una restricción, que se contrapone con las diversas normas fiscales, es evidente que existe una violación a los derechos de los contribuyentes que se vean afectados en sus flujos económicos, por estar impedidos de realizar la compensación de manera universal, la cual deberá ser atacada a través de los medios legales correspondientes, como lo es el Juicio de Amparo, mismo que se deberá interponer, conforme a las siguientes situaciones:

 

  1. Dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de la reforma, si el contribuyente afectado tuviera saldos a favor y a cargo de impuestos de 2018 que pudiera haber compensado. En este caso, la fecha límite será el 12 de febrero de 2019.

 

  1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación en 2019 de la primera declaración en la que le resulten al contribuyente afectado saldos a favor y a cargo de impuestos que no pueda compensar (aún y cuando correspondan a impuestos de 2018). Si dicha declaración se presenta el 17 de enero de 2019, la fecha límite sería el 8 de febrero de 2019.

 

En ese orden de ideas, si usted o su empresa se encuentra en esta situación, le sugiero se acerque a la brevedad posible con su abogado experto en materia fiscal y amparo, para que analice adecuadamente su situación y establecer de manera correcta y eficiente su amparo en contra de la eliminación de la compensación, pues la situación particular de cada contribuyente es diferente.

 

Si tienes alguna duda o comentario sobre este tema o los anteriores, no dudes en contactarme vía Twitter en @miguel_angel_fp o por correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..