Con esta nueva ley, el gobierno podrá decomisar, cualquier tipo de bien o recurso que tengas, con la simple sospecha que están vinculados con actividades ilícitas.

 

Esta ley, reglamenta y pone en marcha la figura de Extinción de Dominio contemplada en nuestra Constitución, y es que, con la ley federal de extinción (todavía vigente), promulgada en 2009, era imposible ejecutar su aplicación, de tal suerte que el gobierno perdía todos los casos tendientes a desmantelar los recursos financieros de los delincuentes. 

 

Ahora con una sola ley de aplicación nacional se busca acabar con los activos de orden criminal, agilizando todo tipo de procedimiento, de tal suerte que en determinados casos podrán decomisar los bienes sin necesidad de agotar un procedimiento jurisdiccional.

 

Por ello, te menciono cuales son los puntos clave para entender esta nueva norma, sobre todo, para que tomes las medias pertinentes para proteger tu patrimonio.

 

¿Qué es la extinción de domino?

 

Conforme a la ley nacional se entiende que es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con sus bienes (casa, predios, derechos, recursos económicos), sin compensación para el propietario, toda vez que han sido producto de alguna actividad ilícita o utilizados para cometerlas.

 

Aplicación de la ley.

 

El Ministerio Público está facultado para solicitar a un Juez Especializado la ejecución de la extinción de dominio respecto de los bienes que estén relacionados por la comisión de un delito, previamente, deberá reunir los elementos que sustenten la solicitud, así como deberá notificar a los posibles propietarios de los bienes en cuestión.

 

El Juez encargo de la solicitud, mediante un procedimiento judicial, determinará, con base a los elementos aportados por el Ministerio Público, si es procedente o no decretar la extinción de dominio de los bienes relacionados a un delito.

 

Cabe resaltar que el Ministerio Público puede, antes de pedir la solitud de extinción, asegurar precautoriamente cualquier bien que se sospeche provenga o esté relacionado con alguna actividad ilícita.

 

Delitos que aplican la extinción de dominio.

 

La extinción de dominio se ejecutará sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de

hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

 

Puntos clave a considerar.

 

  • Para ejecutar la extinción de domino no será necesario que se agote el procedimiento penal, es decir, no se requiere que exista una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, pues con el sólo hecho de que la autoridad investigadora tenga un indicio de que los bienes están relacionados directa o indirectamente en la comisión de hecho que puede ser considerado como delito se puede decretar la pérdida de los bienes.

 

  • En el caso particular de los delitos cometidos por servidores públicos de manera “automática” se efectuará la solicitud de extinción de dominios respecto a todos sus bienes.

 

  • Sin importar cuando se haya cometido el delito, en cualquier momento se puede ejecutar la pérdida de los bienes, esto es, si el delito que se investiga es anterior al inicio de la vigencia de esta norma, pueden aplicarte la extinción de dominio.

 

Así como, en caso de que se comenta un hecho delictivo, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la fecha que se efectuó hasta el momento que inicie la investigación, podrá aplicar la extinción de dominio, en pocas palabras, no prescribe la acción del gobierno para solicitar la extinción.

 

Y en el supuesto de que la persona propietaria de los bienes relacionados a la comisión de un delito fallezca, antes o durante la investigación, se puede llevar acabo la pérdida de los bienes a los sucesores.

 

  • La aplicación de extinción de dominio no solo será para los bienes que estén relacionados a la comisión de un delito, sino también abarcaran para aquellos bienes de los cuales las personas involucradas se conduzcan como dueño.

 

En el caso de que al momento de efectuar la extinción ya no existan los bienes relacionados a la comisión de un delito o estos sean insuficientes para la reparación, la pérdida abarcara para aquellos bienes que no estuvieran relacionados con el hecho delictivo y se demuestre su legitima procedencia.

 

Como puede leer, con esta nueva ley se busca facilitar el desmantelamiento de la estructura patrimonial y financiera del crimen organizado y el combate a la corrupción.

 

CONSEJOS:

 

  • Es momento de analizar cuál es estatus legal de sus bienes, pues con esta norma, los que se conduzcan como propietarios son los que deben demostrar que sus bienes no están relacionados con alguna actividad ilícita.

 

  • En el caso de ser servidor público o se dedique al arrendamiento de bines, es necesario que acudas ante un abogado, pues son los más susceptibles de perder sus bienes con esta ley, para que analicen la manera adecuada de proteger su patrimonio.

 

  • Recuerda que el incumplimiento de cualquier norma puede ser considerada como una actividad ilícita, por lo que de igual manera por otros delitos se puede aplicar la extinción de dominio, así es que procura no infringir la ley.

 

Miguel Angel Flores Pluma, Abogado Fiscalista, especialista en Compliance, prevención de Defraudación Fiscal y Lavado de Dinero.

Twitter: @miguel_angel_fp.

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