Uber, Cabify, Rappi, Sin Dental, Didi, Uber Eats, Pronto, etcétera, ya están en la mira del SAT

 

Lo anterior, porque el Servicio de Administración Tributaria publicó, el pasado 29 de abril mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, los lineamientos para que las empresas  tecnológicas que, prestan servicios de transporte privado de personas y repartición de alimentos, residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento en el país, efectúen la retención del ISR e IVA a sus usuarios, que de forma independiente, deciden ser conductores o repartidores de alimentos, a partir del 1º de junio de este año.

 

Lo que significa que, si una persona física decide ser chofer o repartidor de alimentos de cualquier empresa digital, se le retendrá, del total de sus ganancias, el siguiente porcentaje:

 

Monto total de ingresos             Porcentaje de retención

             mensuales                                ISR                   IVA

Hasta $25 mil pesos                              3                       8

Hasta $35 mil pesos                              4                       8

Hasta $50 mil pesos                              5                       8

Más de $50 mil pesos                           9                       8

 

Asimismo, las personas que realicen esas actividades pueden optar por tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, que desde luego en un primer momento representa diversas ventajas como, por ejemplo:

 

Que, el conductor o repartidor tiene la opción de decidir si la empresa, a la cual trabaja, efectúa la retención de sus impuestos o en su caso, él mismo será quien realice el entero de esas contribuciones. Esta opción aplica únicamente para aquellas personas que se dedican exclusivamente a esta actividad, ya que, si realizan cualquier otra, la retención, así como la presentación de sus declaraciones, será obligatoria.

 

Cabe resaltar que, los choferes y repartidores de comida, deben solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes eligiendo la actividad de servicio de transporte terrestre de pasajeros o de servicios de entrega de alimentos a través de una plataforma tecnológica. De igual manera, deberán expedir facturas a sus clientes, cuando no se emitan a un cliente en específico, tendrán que generar una factura global por las operaciones en general de forma diaria, semanal, mensual o bimestral.

 

Y por supuesto, sin olvidar que, los gastos relativos a sus compras e inversiones deberán realizarlo mediante el uso de tarjeta de débito, crédito, cheque o transferencia electrónica cuando el monto de la operación sea superior a $5 mil pesos.

 

CONSEJOS:

 

  • Si la plataforma digital lo permite, elige que ellos realicen la retención de impuestos correspondientes para evitar una carga administrativa.

 

  • Si realizan más de dos actividades o la empresa digital no efectúa las retenciones, acude un contador, aunque parece sencillo el procedimiento, en algunos aspectos resulta ser complejo el manejo de los impuestos.

 

  • Recuerda que el incumplimiento de las normas fiscales trae graves repercusiones que pueden afectar tanto el patrimonio de las personas como su libertad personal, para saber si estas cumpliendo adecuadamente con tus obligaciones tributarias, consulta a un abogado fiscalista.

 

Miguel Angel Flores Pluma, Abogado Fiscalista, especialista en Compliance, prevención de Defraudación Fiscal y Lavado de Dinero.

 

Twitter: @miguel_angel_fp.

Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.