Desde una óptica legal y aritmética, las contribuciones se determinan y causa mediante una determinada operación matemática que, hace imposible pagar menos impuestos. ¡Claro! sin alterar la base, lo que se traduce en violar la ley.

 

Veamos, la determinación del impuesto a cargo, tanto de personas físicas como morales, en términos generales, se realiza de la siguiente manera:

 

Por una parte, se acumulan todos los ingresos, a su vez se suman todas las deducciones autorizadas, de conformidad con las leyes tributarias, ya que se obtiene el resultado de ambas partidas, se restarán las deducciones de los ingresos y el resultado es la base gravable de la contribución (impuesto sobre la renta) a cargo.

 

Tratándose de personas morales, a la base gravable se le aplica directamente la tasa del 30% y, para las personas físicas, dependiendo del valor del importe de la base gravable, se aplicará la tasa que corresponda el valor de la tarifa o en su caso, directamente la tasa del 35%.

 

Es así como de manera sencilla se puede explicar el cálculo del impuesto sobre la renta. Por lo que tenemos que, de las actividades económicas que realizan los contribuyentes, su ganancia o utilidad total obtenida en el año, será disminuida entre un 30 o 35 por ciento, de tal suerte que, el restante será lo que legalmente podrán disponer para sus gastos personales para la persona física y en caso de moral, lo que se podrá distribuir entre los socios.

 

Por ejemplo: si una empresa obtuvo como ganancia anual la cantidad de $1 millón de pesos, significa que pagará, por concepto de ISR, la cantidad de $300 mil pesos y el excedente, $700 mil pesos, se repartirán entre los socios que, en este caso son 4 personas físicas, lo que significa que cada socio obtendrá, de utilidad, la cantidad de $175 mil pesos anuales, es decir que, mensualmente pueden realizar gastos personales por $14,583.33 pesos.

 

Ahora bien, tratándose de una persona física el impuesto a cargo variará conforme a la tarifa aplicable; pero a manera de ejemplo y en términos generales se tiene que, el impuesto sobre la renta equivale a una tercera parte de la utilidad, esto es un 33% de las ganancias obtenidas.

 

Por tanto, si una persona que obtuvo una utilidad, al año, de $200 mil pesos, significa que pagará por concepto de ISR la cantidad de $66,000; es decir, podrá disponer para sí la cantidad de $134,000.00 pesos, lo que equivale a realizar gastos por $11,166.66 de manera mensual.

 

De este ejemplo vemos que, para ambos contribuyentes, con el excedente de sus utilidades, después de impuestos, no podrán adquirir una casa, un automóvil, viajar al extranjero, tampoco podrán enviar a sus hijos a escuelas particulares o atender algún padecimiento en un hospital privado.

 

Por tanto, con ello vemos que, el nivel de vida que cada persona que se puede dar dependerá del pago de impuestos, pues como se aprecia, matemáticamente lo que un contribuyente se puede gastar en un año es el doble de lo que pagó de impuestos, esto es si una persona pagó por concepto de ISR la cantidad de $10 mil pesos, se estima que puede gastar hasta $20 mil pesos al año, y si esa persona gasta al año $400 mil pesos, significa que pagó de ISR $200 mil pesos.

 

Esto es, que entre más impuestos se paga, el margen excedente de los recursos económicos que se pueden gastar será mayor sin ser necesario estar en discrepancia o defraudación fiscal e incluso no podría ser denunciado por lavado de dinero, puesto que el impuesto pagado es mayor.

 

CONSEJOS:

 

  • Realiza una auditoría legal, con ello conocerás detalladamente los puntos débiles de tu actividad que pueden ocasionar algún problema, presente o futuro.

 

  • Busca medidas alternativas para solucionar un conflicto legal. No todo se resuelve ante los tribunales y no siempre tendrás la razón.

 

  • Antes de firmar, consulta a tu abogado. Es mejor pagar por una consulta legal, que perder tu patrimonio o ir a prisión.

 

Miguel Angel Flores Pluma, Abogado Fiscalista, especialista en Compliance, prevención de Defraudación Fiscal y Lavado de Dinero.

Twitter: @miguel_angel_fp.

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