Aspectos relevantes que debe considerar todo servidor público para presentar correctamente sus declaraciones y así evitar ser sancionado.

 

Aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en cualquier organismo público, ya sea federal, estatal o municipal, están obligadas a cumplir diversas obligaciones conforme lo determina el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), entre ellas está, la presentación de declaraciones conforme a la situación particular que corresponda.

 

Declaraciones y plazo

 

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece que, todo servidor público está obligado a presentar las declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscal ante la Secretaría de la Función Pública u homólogos de cada entidad federativa o ante los Órganos Internos de Control que corresponda.

 

En primer lugar, es de señalar que, pareciera que la LGRA, en un primer momento indica que son tres tipos de declaraciones que debe presentar todo servidor público e incluso podría mal entenderse que solo se tratara de una sola declaración a cargo del servidor, pero adentrándose al contenido de todo el texto normativo, vemos que son diversas las declaraciones que debe efectuar el servidor público a lo largo de su cargo, mismas que se deben presentar en diversos momentos, como lo veremos a continuación.

 

En un primer momento y como primera declaración, denominada declaración inicial, tenemos que, el servidor público deberá presentarla cuando ingrese o reingrese al servicio público y a más tardar a los 60 días posteriores de su toma de posesión.

 

La segunda declaración, llamada modificación patrimonial, deberá efectuarla durante el mes de mayo de cada año. Esta declaración deberá presentarse en un segundo momento y año con año mientras continúe en el servicio público.

 

Y finalmente, una vez concluido su cargo como servidor público, este deberá presentar una tercera declaración a más tardar a los 60 días posteriores a su finalización, denominada declaración de conclusión. En caso de que el servidor público únicamente cambie de dependencia o entidad, dentro del mismo orden de gobierno, únicamente deberá presentar un aviso de dicha situación sin ser necesaria la declaración de conclusión.

 

Datos que deben contener las declaraciones

 

Como lo indico, hasta aquí pareciera que la LGRA establece tres tipos de declaraciones, pero adentrándose al normativo se tiene que, de igual manera, deberá presentar la declaración fiscal, de conformidad con las disipaciones legales aplicables, la cual sería la cuarta declaración, como una quinta tenemos que, se debe presentar la declaración patrimonial y finalmente como una sexta declaración, se debe presentar la declaración de intereses, todas estas declaraciones popularmente integran “la 3 de 3”.

 

Ahora bien, las declaraciones “3 de 3” (la patrimonial, la fiscal y la de intereses) son las que integraran las declaraciones, inicial, la de conclusión y la de modificación patrimonial; esto es, cada declaración debe constar de tres declaraciones, por lo que en cada momento que ocurra se tiene que, el servidor público debe presentar un total de cuatro declaraciones.

 

Sanciones

 

Es muy importante que todo servidor público tenga en consideración todas las declaraciones que se establecen en la LGRA y las demás relacionadas al SNA, para que no omitan la presentación de alguna de estas, pues de lo contrario serán acreedores a las sanciones correspondientes:

 

  • La omisión de presentar la declaración inicial, modificación patrimonial y de conclusión, dentro de los plazos conferidos por la LGRA, con lleva a aplicar una sanción por haber cometido una Falta Administrativa No Grave, que puede ir desde una amonestación pública o privada hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por un año.

 

  • Si el servidor público omite presentar su declaración inicial o de modificación patrimonial, dentro del plazo establecido y a más tardar 30 días posteriores a este, la Secretaria de la Función Pública o sus homólogos en cada entidad federativa o en su caso, los Órganos Internos de Control deberán emitir la declaración de que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, misma que tendrán que notificar al titular del ente público para la inmediata separación del cargo del servidor público.

 

  • En caso de que el servidor público omita presentar la declaración patrimonial y/o la de declaración de intereses, se le estará sancionando por haber cometido una Falta Administrativa Grave, la cual será sancionada con la suspensión del empleo, cargo o comisión, hasta la inhabilitación temporal para desempeñarse en el servicio público hasta por 10 años, más la sanción económica equivalente a dos veces el beneficio obtenido.

 

  • Si derivado de las investigaciones se deriva que se cometido un hecho que la ley considera como delito, además de las sanciones señaladas, le serán aplícales la que las disipaciones penales le sean aplicables.

 

  • En caso de caso de omisión de declaración de conflicto de intereses, las autoridades correspondientes, además, investigaran y en su caso sancionaran a los particulares involucrados.

 

Conclusión

 

Como se puede observar, todo servidor público deberá verificar que, la declaración que deba presentar en el momento que corresponda, se encuentre debidamente integrada con las declaraciones correspondientes y que estas a su vez se encuentren totalmente requisitadas, pues de ello dependerá no solamente la falta administrativa que pueda incurrir,  sino el delito que se le pueda fincar, pues la omisión de presentar su declaración o presentarla erróneamente puede afectar su trabajo, patrimonio e incluso su libertad.

 

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