Rápidamente ha transcurrido el tiempo, hoy nos encontramos en el mes de abril, mes de la Declaración Anual para las personas físicas, quienes deberán cumplir con la presentación de su declaración del ejercicio fiscal 2017.

 

 

Como cada año, el SAT cambia las reglas de juego para que los contribuyentes se les “facilite" presentar su Declaración Anual, y este año no es la excepción, aunque dichos cambios son más técnicos que reglamentarios, pero, no por ello hay que dejar pasar por alto conocer eso cambios.

 

Recordemos que, los contribuyentes que perciben ingresos exclusivamente por salarios, NO están obligados a presentar la Declaración Anual, e incluso, para los contribuyentes que además obtienen ingresos por intereses, la Declaración será Optativa, siempre que dichos intereses nominales no rebasen los 20 mil pesos.

 

Adicionalmente, a esas facilidades fiscales, podrás presentar tu declaración, vía telefónica, siempre que, hayas percibido ingresos únicamente por salarios de un solo patrón, e incluso si llegas a obtener saldo a favor, el cual NO deberá superar los 10 mil pesos.

 

Es de resaltar que, el uso de la e.firma (Firma Electrónica) será necesaria para solicitar tu saldo a favor, siempre que el mismo saldo sea mayor a 10 mil pesos, o cuando cambies tu cuenta Clabe precargada en tu Declaración al solicitar tu devolución de saldo.

 

Además, el SAT ha reestructurado su aplicación con las diversas características entre las que destacan:

 

  • Ahora, puedes presentar una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.

 

  • En dicha propuesta de la declaración, tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.

 

  • En el caso de que haya saldo a pagar, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.

 

  • El contribuyente deberá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso; pues en caso de algún requerimiento por parte del SAT, deberás cumplimentarlo por el mismo medio, así como para iniciar el trámite de tu devolución, en caso de haber obtenido saldo a favor.

 

Además de que, con el Buzón Tributario, deberás consultar el estatus de tu declaración, mismo que estará disponible al día siguiente en que la hayas presentado tu declaración.

 

 

CONSEJOS:

 

  • Junto con tu asesor fiscal, recuerda que debe tener a la mano, todas las declaraciones mensuales a las que estás obligado a presentar, si has omitido presentar alguna, envíala antes de presentar la declaración anual, evita molestias futuras.

 

  • Si vas a deducir bienes o servicios en tu declaración anual, debes demostrar que el gasto realizado, es estrictamente indispensable para el desarrollo de tu actividad profesional o si se trata de deducciones personales autorizadas, todas deberán cumplir con los requisitos fiscales.

 

  • Y obviamente, deberás contar con los CFDI por el pago realizado de dichos gastos; pues si incumples con alguno de estos requisitos, es decir, si el bien o servicio adquirido no es necesario para el desarrollo de tu actividad, así como las deducciones personales las pagaste en efectivo, o en su caso, no te entregaron la factura correspondiente, no podrás hacer deducible esos gastos.

 

Sí tiene alguna duda o comentario sobre este tema o los anteriores, no dude en contactarme por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o vía de Twitter, en @miguel_angel_fp.

 

TODOS LOS ARTÍCULOS DE OPINIÓN SON RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR, Y NO NECESARIAMENTE REPRESENTA EL PUNTO DE VISTA DEL PORTAL POLÍTICA PUEBLA