El Congreso del Estado pretende realizar algunas modificaciones a la Constitución Política de Estado de Puebla, para llevar a cabo el reconocimiento de la Paridad de Género en la conformación de la estructura del Poder Judicial en la entidad poblana.

 

En la primera sesión de este Segundo Periodo ordinario de la LX Legislatura, esta iniciativa busca determinar que la estructura del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla cuente con mecanismos e incentivos, además de condiciones para que hombres y mujeres tengan acceso a reconocimientos y apoyos al interior del Poder Judicial, así como, para que puedan competir en igualdad de circunstancias.

 

Artículo 89. Para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, se requiere: 

 

I.- Ser ciudadano del Estado, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. 

 

II.- Tener treinta años cumplidos. 

 

III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de cinco años. 

 

IV.- No haber sido condenado por delito intencional 

 

V.- Prevalecerá la proporcionalidad para los nombramientos de Magistrados y Magistradas con base en los criterios del Principio Constitucional de Paridad de Género.

 

La Iniciativa de Decreto fue turnada a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis, dictaminación y aprobación.