Se deberán convocar a elecciones a los 10 días siguientes de su designación

 

Puebla, Pue.- La Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Congreso local deberá elegir a quien asuma el cargo de encargado de gobernador interino ante el fallecimiento de su titular, Martha Erika Alonso.

 

"Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional", señala el artículo 57 fracción XVII.

 

Asimismo, la fracción XVIII afirma que se deberá convocar a elecciones informando oportunamente al consejo general del Instituto Electoral del Estado.

 

Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.