El ejercicio del derecho a la información se realiza por medio de la consulta a documentos y archivos, de ahí que su adecuada administración y manejo, sea fundamental, afirmó la Comisionada Josefina Román Vergara

 

No se puede validar que, al haberse convertido el Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral, este último carezca de facultades para conocer de las documentales emitidas por el entonces IFE, subrayó

 

El Instituto Nacional Electoral (INE) debe entregar información relacionada con la elección de Diputados Locales, celebrada en el año 1997, en el entonces Distrito Federal, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

“El tema que hoy les presento se relaciona con dos circunstancias trascendentales, por un lado, con las primeras elecciones de Diputados de la Asamblea Legislativa y de Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal en el año de 1997, que abonó a una dinámica nacional de alternancia de los partidos en el poder y a una mayor participación ciudadana en la vida democrática de la ahora Ciudad de México; y, por otro, con el desarrollo de la normatividad vinculada con el manejo de los archivos gubernamentales”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.

 

Al presentar el asunto ante el Pleno, puntualizó que el ejercicio del derecho a la información se realiza por medio de la consulta a documentos y archivos, de ahí que su adecuada administración y manejo, sea fundamental.

 

En el caso concreto, una persona solicitó al INE los resultados de las elecciones de Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados Locales a nivel casilla, así como la lista nominal, a nivel casilla, con la que se celebraron las mismas.

 

En respuesta, el INE proporcionó un vínculo electrónico para consultar la estadística del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, desagregada por entidad, distrito, municipio y sección, así como por entidad de origen, sexo y grupos de edad; asimismo, entregó los resultados de las elecciones y manifestó la inexistencia de la lista nominal de las celebradas en 1997 a nivel local, ya que es información que, en su momento, no se consideró para su respaldo histórico; sin embargo, señaló también que se remitiría la Lista Nominal del 6 de julio de 1997 a nivel federal, desglosada por entidad, distrito, municipio y sección.

 

Inconforme, la parte solicitante presentó ante el INAI un recurso de revisión señalando como agravio la inexistencia de los resultados electorales solicitados.

 

En alegatos, el sujeto obligado reiteró la inexistencia y precisó que esto era derivado de la reforma político-electoral de 2014, donde se estableció la extinción del entonces Instituto Federal Electoral.

 

Del análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se estableció que el agravio del particular es parcialmente fundado, ya que, si bien el sujeto obligado proporcionó solo una parte de lo solicitado, fue omiso en entregar lo relativo a la elección de Diputados de la Asamblea Legislativa, ya que no realizó una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes.

 

En su exposición, la Comisionada Román explicó que, en el año 1997, no existía normativa explícita en materia de archivos; fue hasta el 31 de julio de 2001, que la Junta General Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) emitió los Lineamientos para el Archivo Institucional, con base en los cuales se elaboró el Manual de Normas y Procedimientos del Archivo Institucional, así como su Reglamento.

 

En tanto que, hasta el año 2018 se emitió la hoy vigente Ley General de Archivos que abrogó la Ley Federal de 2012, la cual estableció los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de archivos, así como la obligación del Estado mexicano para respetar el derecho de la verdad y acceso a la información, así como a fomentar el conocimiento del patrimonio documental de la Nación.

 

“Consideramos que la información solicitada en el presente asunto, sin duda, es parte de la historia de la vida democrática del país, por lo que es posible advertir que al sujeto obligado le es aplicable la Ley General de Archivos, la cual dispone en su artículo 32 que, los sujetos obligados, incluido el INE, podrán tener un archivo con diversas funciones, entre las que se ubican: recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo”, enfatizó.

 

Además, dijo, debe tomarse en cuenta que los Lineamientos del INE en materia de archivos, disponen que se implementaría el Sistema de Archivos Institucional y que se contará con un Archivo Histórico encargado de la recepción de las transferencias secundarias, asegurando en todo momento la custodia y conservación de los documentos y/o expedientes que lo conforman, apoyándose en el Sistema de Archivos Institucional.

 

La Comisionada Josefina Román subrayó que “no se puede validar que, al haberse convertido el Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral, este último carezca de facultades para conocer de las documentales emitidas por el entonces IFE, pues se transfirieron todos los recursos materiales que, de una interpretación amplia, se entiende que abarca a los archivos”.

 

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Instituto Nacional Electoral y le instruyó realizar una nueva búsqueda de lo solicitado, con criterio amplio y exhaustiva en la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, el Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y el Archivo Histórico, de los resultados de la elección celebrada en 1997, en el entonces Distrito Federal, para la designación de Diputados de la Asamblea Legislativa y la proporcione a la persona solicitante.