Durante la 12a Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 22 recursos de revisión, de los cuales se revocó la respuesta de los sujetos obligados en 7, parcialmente en dos más, se confirmó en tres casos y en 10 fue sobreseída.

 

El Pleno se pronunció por revocar la respuesta otorgada en el recurso de revisión104/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-21/2018 y su acumulado, por lo que el Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa deberá realizar la búsqueda exhaustiva del reglamento del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la Junta Auxiliar de Chipilo de Francisco Javier Mina y el Acta de Cabildo en donde se establecen las facultades para otorgar permisos de conexión a la red de drenaje y en el caso de no localizarla su Comité de Transparencia deberá emitir una resolución de manera fundada y motivada respecto a la declaratoria de inexistencia o sobre su incompetencia.

 

A este mismo Ayuntamiento, los Comisionados determinaron revocar el acto impugnado en el recurso de revisión 110/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-27/2018 por lo que deberán enviar al solicitante de manera completa, legible y en un formato accesible copia del acta de cabildo de la sesión extraordinaria 73/2017 y un instrumento notarial.

 

De igual forma, concluyeron que el Ayuntamiento de Tepeaca no dio cabal respuesta a la información solicitada acerca del ejido de San Pedro la Joya Tepeaca, en el expediente 129/PRESIDENCIA MPAL-  TEPEACA-01/2018,  por lo que se revocó el acto impugnado y deberá entregarla vía correo electrónico del solicitante.

 

En este mismo sentido se pronunciaron en el recurso de revisión 133/BUAP-05/2018, por lo que la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) deberá entregar la información requerida a través de la solicitud 263/2017, relacionada con el expediente 235/BUAP-12/2017, cubriendo el costo de reproducción de la misma.

 

Referente al recurso 131/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-17/2018, que ampara la solicitud de una copia certificada del oficio SDUE/SEC/349/2011; el Pleno determino revocar la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de San Andrés Cholula, por lo que deberá realizar una búsqueda exhaustiva de la información, y en su caso,  demostrar el motivo de la inexistencia, emitiendo la resolución formal.

 

Respecto al recurso 47/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-15/2018, en el que a través de 10 preguntas se solicitó al Ayuntamiento de San Andrés Cholula conocer información relativa a los ingresos obtenidos por el pago de impuestos de los desarrollos inmobiliarios “Lomas de Angelópolis I y II, el Pleno se pronunció por revocar la respuesta relativa a las preguntas identificadas los números 1, 2, 3 y 4, para efecto de que se proporcione la información con la que cuenta, tal y como conste en sus archivos, sin estar obligado a desagregarla de la manera requerida por los ciudadanos. Respecto a los cuestionamientos identificados con los números 5, 6, 7, 8, 9, 10 se declaró el sobreseimiento por improcedencia.

 

Respecto al expediente 85/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-03/2018, los Comisionados determinaron revocar parcialmente el asunto a efecto de que el Ayuntamiento de Puebla entregue la lista de beneficiarios del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio como le fue requerido.

 

A éste mismo sujeto obligado, se le revocó el acto reclamado con relación al recurso de revisión 86/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-04/2018, por lo que deberá realizar una búsqueda exhaustiva de información vinculada a las licencias de construcción o cualquier tipo de autorización de obra otorgado por el municipio en el Antiguo Camino Real a Castillotla, Colonia Lomas de Castillotla, o emitir una resolución de manera fundada y motivada respecto a la declaratoria de inexistencia.

 

En cuanto al expediente 103/FGE-04/2018, los Comisionados se pronunciaron por revocar parcialmente el acto impugnado a efecto que la Fiscalía General del Estado atienda la solicitud referente al número de averiguaciones previas abiertas, concluidas y en trámite. Asimismo sobreseyeron la impugnación relativa al número de Agencias del Ministerio Público por improcedente, y sobre el documento que establezca la modificación o desaparición de las agencias, así como el destino de los recursos materiales y humanos de éstas, por haberse otorgado la información en alcance.

 

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos 94/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-05/2018, 117/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-03/2018, 120/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-06/2018, 127/SEP-04/2018, 128/SCT-01/2018, 130/FGE-05/2018, 136/SIT-04/2018, 142/PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL-01/2018, 145/HTSJE-02/2018 y 156/HTSJE-03/2018; así como se confirmaron las respuestas de los expedientes 51/SIT-02/2018, 87/ASE-01/2018 y 93/SIT-03/2018.

 

Finalmente, la Comisionada Presidenta informó que con fecha 19 de junio se publicó en el Periódico Oficial del Estado los Lineamientos Generales en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado.