En la Ley de Educación del Estado de Puebla, no todo está necesariamente mal ni todo tiene implicaciones negativas, aunque es cierto que se podía haber hecho mucho mejor y, sobretodo, de manera más transparente y oportuna; tuvieron un año para hacerla, pero decidieron sacarla en 3 días lo cual, de entrada, ya da qué pensar.

La nueva Ley de Educación del Estado de Puebla (LEEP) ciertamente es casi una copia de la Ley General de Educación (LGE), de orden federal, que manda a las legislaturas de los Estados a “armonizar” sus leyes en cierto plazo para adecuarse a la federal. Esa es la razón por la que se hizo esta nueva LEEP, sin embargo, tuvieron un año para hacerla y decidieron hacerla en lo oscurito, bajo el agua, en 3 días, aprobándola 90 minutos antes de que venciera el plazo establecido. Si no hay nada que esconder ni segundas intenciones, no veo porqué procedieron de esa manera.

Quien la elaboró, llámese Barbosa, Lozano, el grupo legislativo de Morena, o quien haya sido, entendió la palabra “armonizar” como sinónimo de “transcribir”, y eso hicieron, agregando dos o tres disposiciones adicionales excesivas, que en nada aportan valor al proceso educativo (lo del color de los edificios, por ejemplo), de tal manera que los problemas de esta LEEP no nacieron en ella, sino en la LGE, que no debió aprobarse en los términos en los que se aprobó. De hecho, la principal justificación durante la discusión de la ley en el Congreso fue que “ya lo establece así la LGE”, lo que no significa que esté bien; también en la LGE estuvo mal y esta era la oportunidad para mejorar lo necesario y tener un mejor ordenamiento que el federal.

Aunque no sea nuevo, la reiteración de la rectoría del Estado sobre la educación y la “concesión” a los particulares para impartirla en todos sus niveles y modalidades, sigue siendo una violación al derecho de los padres de educar a sus hijos de la forma y en la ideología que mejor les parezca, así como una violación del derecho de cualquier particular, persona física o moral, para dedicarse libremente a lo que desee siendo lícita dicha actividad. Aunque esto no es nuevo, no significa que esté bien.

La obligación del Estado de impartir educación universal, pública, gratuita y laica no tendría por qué ser mutuamente excluyente con la posibilidad (y el derecho) de que los particulares impartan también la educación que mejor les parezca, cosa que desde luego es posible, pero NO reconocida dentro del sistema educativo y, por lo tanto, no acreditable en un siguiente nivel escolar.

Claro que los particulares pueden enseñar lo que mejor les parezca, pero si no se incorporan al sistema educativo (nacional o estatal), impartiendo los planes y programas de estudio diseñados por la autoridad (excepto en educación superior), sus estudiantes no tendrán la posibilidad de obtener un documento oficialmente válido al terminar sus estudios (certificado), lo que resulta discriminatorio para el sector educativo privado y para sus usuarios, así como violatorio a la libertad de pensamiento y de los padres para educar a sus hijos en el enfoque que mejor les parezca. “O enseñas lo que yo digo, o no tiene validez”.

La educación no puede tratarse ni regularse de la misma manera que los recursos naturales del país, que son propiedad de la nación, y en los que el gobierno “permite” a los particulares su intervención a través de la figura de la “concesión”, como, por ejemplo, del espectro radioeléctrico para las telecomunicaciones; o del transporte público; o de la extracción, explotación, distribución y comercialización de recursos naturales como el agua, el petróleo, minerales, etc.

Las mentes y las conciencias de las personas, así como todas sus capacidades, potencialidades y dimensiones en cuanto a seres humanos, no son un “recurso” natural propiedad de la nación, que esté sujeto a una concesión para su aleccionamiento o adoctrinamiento unilateralmente establecido, como lo son las figuras de la “autorización” y el “reconocimiento de validez oficial de estudios”, que la autoridad “otorga” a los particulares. Esto está en el fondo filosófico e ideológico de nuestras leyes en materia educativa desde hace muchos años y lo reiteran las nuevas leyes, lo que no significa que esté bien. Es una flagrante violación a la libertad y al derecho de autodeterminación educativa.

Otro de los problemas que encuentro de fondo, desde la Ley General de Educación y reproducido en la Ley de Educación del Estado de Puebla es que estas leyes, que regulan en lo GENERAL la impartición de educación, introducen conceptos que “deben” enseñarse en incluirse en los planes de estudio de las escuelas, desde la inicial hasta la superior

Conceptos como “libertad”, “responsabilidad”, “honestidad”, “no discriminación”, “cultura de la paz”, “estilos de vida saludables”, “deporte”, “artes” y más que, cualquiera con un poco de razonamiento calificaría como buenos. Algunos otros, más polémicos y que se prestan a la discusión como “perspectiva de género”, que mientras no se defina (en la ley no se define), dará lugar a la interpretación y generará discusiones. Pero el problema no es que la ley señale estos conceptos, sino el simple hecho de que se meta ya con lo que “debe” enseñarse e incluirse en planes y programas de estudio en el ámbito filosófico, ético y moral de lo que se enseñará a los estudiantes.

Hoy son varios conceptos y valores que a todas luces parecen aceptables y deseables, pero, ¿será siempre así? ¿Llegará el día en que esos conceptos cambien por otros no necesariamente intrínsecamente buenos y universalmente aceptados?

Otra de las debilidades es la carga excesiva de obligaciones que el Estado se impone a sí mismo ya que, lo sabemos quienes estamos en el sector, no tiene los recursos técnicos, económicos, académicos y humanos para cumplirlas. Volviendo al ejemplo de los colores de los inmuebles de las escuelas, la versión de la LEEP aprobada ya aclara que se trata sólo de las instituciones públicas y de que la autoridad educativa (o sea, la SEP) “promoverá” que eso se haga. ¿Cuánto dinero se requeriría para pintar los inmuebles de todas las escuelas públicas del Estado, de todos los niveles, del mismo color? Y como este ejemplo hay muchos más.

El ejecutivo (la SEP) no tiene los recursos necesarios de toda índole que se requieren para cumplir con todas las obligaciones que le ley le impone y, por lo tanto, esta es una disposición que resultará, en el mejor de los casos, en más trámites burocráticos y tiempos de espera interminables; o en derroche inútil de recursos que no agregan valor al proceso educativo; o en “letra muerta”, como sucede también con muchas leyes; o, en el peor de los casos, en corrupción otorgando contratos con adjudicaciones directas como se ha visto en este gobierno, o utilizando esta disposición como moneda de cambio para obtener otros beneficios.

También es un problema de la LGE reproducido en la LEEP la incertidumbre jurídica que provoca a las instituciones por la falta de claridad en diversas disposiciones, en las que no se dan marcos de referencia ni se acotan las atribuciones de la autoridad educativa, lo que resulta además en la posibilidad de invasión de atribuciones y hasta duplicidad en las mismas entre autoridad federal y estatal.

En diversos artículos se debió aclarar si aplica para instituciones públicas o privadas (como es el caso de los famosos colores de los inmuebles, que finalmente se aclaró; o el de que los “bienes muebles e inmuebles, incluidos los de los particulares... forman parte del sistema educativo estatal”, que no se aclaró) y para cuáles niveles (desde inicial hasta superior). Por cierto, para quienes les preocupó, en el tema de que los “bienes muebles e inmuebles, incluidos los de los particulares... forman parte del sistema educativo estatal” no se refiere, según explicó la Comisión de Educación del Congreso del Estado en reunión privada con universidades, a que sean “propiedad” del sistema educativo.

Hay que diferenciar entre “pertenencia” y “propiedad”, dicen. Por ejemplo, para quienes los tienen, sus vehículos “pertenecen” al parque vehicular de sus entidades, pero no son “propiedad” de las mismas; o nosotros como personas, que “pertenecemos” a una familia, pero no somos “propiedad” de ella; esto es lo que está en el fondo de esta disposición según los legisladores. Sí, hubiera sido ideal que así lo clarificara la ley, pero de cualquier manera esto no significa o implica una acción expropiatoria de los bienes “propiedad” de los particulares, aunque desde luego deja ese espacio a la interpretación y posible acción de la autoridad.

La discrecionalidad para la aplicación de la ley por la falta de claridad mencionada en diversos artículos es otro de los problemas con ambas leyes (LGE y LEEP), ya que por la manera en que se redactan dan lugar a la interpretación y juicio discrecional por parte de la autoridad educativa en turno, pero de esto y más discutiremos en la próxima entrega, que aún queda mucho por deshilar de esta Ley de Educación.