Es preciso recordar o en caso de que aún no lo sepan hacer de su conocimiento que, el pasado 19 de julio de 2017 entró en operación el llamado “Sistema Nacional Anticorrupción” que es el mecanismo mediante el cual se crearon y reformaron diversas leyes e instituciones, para erradicar de fondo la plaga de la corrupción, de igual manera poder sancionar tanto a los servidores públicos como a los particulares.

 

A más de un año de entrar en funcionamiento el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), existe un amplio desconocimiento de los alcances legales que puede incurrir los ciudadanos, sobre todo, aquellos que guardan relación directa con el gobierno, pues al estar habituados a ciertas actividades que pueden ser consideradas ilícitas, y quizá, por la relación que guardan con los servidores públicos, creen que no padecerán de alguna consecuencia legal por este sistema.

 

Pero afortunada o desafortunadamente, dependiendo la perspectiva que se mire, con la correcta aplicación del SNA, es muy seguro que muchos particulares, sobre todo aquellos cuya actividad económica está relacionada con el gobierno, padecerán de las consecuencias que puedan llegar a tener por incurrir en algún hecho que pueda ser considerado como ilegal.

 

Pues bien, el SNA contempla diversas sanciones que será aplicables a los particulares, dicha regulación viene estipulada desde nuestra constitución, siendo el máximo ordenamiento legal, en el que se establece que, los actos cometidos por los particulares son considerados como faltas graves, es decir, que le serán aplicables las sanciones “más altas” de ese sistema.

 

Las faltas graves que pueden ser cometidas por los particulares, son entre otras: Soborno, Participación ilícita en procedimientos administrativos, Trafico de influencias, Utilización de información falsa, Obstrucción de facultades de investigación, Colusión, Uso indebido de recursos públicos, Contratación indebida de ex servidores públicos. 

 

Cuya determinación y sanción correrá a cargo de los Tribunales de Justicia Administrativa correspondiente, quienes fijaran las penas de conformidad de quien la haya cometido, es decir, si el acto lo cometió una persona física o una persona moral, cuyas sanciones serán:

 

Persona Física:

  1. Si por el acto u omisión cometido obtuvo algún beneficio u ocasiono algún daño económico se le impondrá una sanción económica de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o daño ocasionado, en el caso de no de no haberlos obtenido u ocasionado, la sanción será de

hasta 150 mil UMA.

 

  1. La inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda hasta por 8 años.

 

  1. La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la entidad gubernamental.

 

Persona Moral:

  1. Si obtuvo un beneficio u ocasiono un daño económico, la sanción económica será de hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos o daño ocasionado, en caso de no haber obtenido algún beneficio u ocasionado un daño, la sanción será de hasta un millón 500 mil UMA.

 

  1. La inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo de hasta de 10 años.

 

  1. La suspensión de actividades, por un periodo de hasta 3 años.

 

  1. La Disolución de la sociedad.

 

  1. La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio de ente gubernamental.

 

Ahora bien, si dichas faltas son comeditas por algún órgano de administración o vigilancia de la persona moral o peor aún por los propios socios o accionistas, será considerara como una agravante para determinar la sanción, esto es, se le aplicarán las penas máximas, además, es de resaltar que, a ser considerados los actos de los particulares como faltas graves, da pauta para que puedan ser sancionado por diversas leyes que regulen sus hechos, es decir, que si además de haber cometido un hecho que puede ser regulado por alguna otra ley por ejemplo en el ámbito penal, recibirá tanto la sanción administrativa como la penal.

 

Es por ello que, todos los ciudadanos en específico aquellos que prestan bienes o servicios al gobierno, conozcan cuales son los alcances y consecuencias que pueden llegar a sufrir, para que, desde este momento, empiecen a establecer los lineamientos correctos y así, en caso de presentar determinada situación cuenten con los elementos correctos para adecuada defensa.

 

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