Anteriormente, el proceso de cancelación de los Certificados Fiscales Digitales por Internet (facturas) se generaba por el emisor de forma automática, es decir quien emitía un CDFI podría, sin mayor trámite, cancelar la validez de sus facturas; lo que trajo como consecuencia que diversos contribuyentes dolosa e injustificadamente cancelaran las facturas ya pagadas.

 

Ante esa problemática, dirimida en múltiples ocasiones por el Servicio de Administración Tributaria, condujo, en 2017, reformar el Código Fiscal de la Federación, para que los contribuyentes receptores de CDFI se les informara que, alguna de sus facturas se pretende cancelar, sobre todo, contar con la facultad de aceptar o rechazar dicha cancelación.

 

Por lo que ahora, para que el contribuyente emisor de una factura pueda cancelarla deberá, primero, solicitar la cancelación del CFDI directamente en el portal de internet del SAT o en su caso, a través de su Proveedor Autorizado de Certificación de CDFI. Segundo, deberá esperar a que, el contribuyente receptor del CFDI, manifieste la aceptación o rechazo de la cancelación, que este último deberá realizarlo por el mismo medio.

 

Si el contribuyente receptor del CFDI acepta la cancelación de la factura, se valida la solicitud de contribuyente emisor, y se genera el acuse correspondiente, si el contribuyente receptor rechaza la cancelación del CFDI, la factura no sufre algún cambio, es decir, sigue vigente y el emisor del CFDI recibe el acuse de rechazo.

 

Mediante este procedimiento la autoridad fiscal asegura que no haya un uso indebido por parte de los contribuyente emisores de CFDI, para que deliberadamente y de forma unilateral realicen cancelaciones de las facturas emitidas.

 

CONSEJOS:

  • Antes de enviar una solicitud de cancelación de CDFI, deberás verificar primero el estatus de la factura a cancelar a través del portal del SAT.

 

  • El medio para informar sobre la solicitud de cancelación de una factura, es vía buzón tributario, por lo que deberás estar al pendiente con las notificaciones que recibas.

 

  • Si recibes la solicitud para la cancelación de un CFDI, ten en cuenta que tienes tres días para aceptar o rechazar tal solicitud, en caso de no contestar en ese plazo, se entenderá que aceptas la cancelación.

 

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