Ante los diversos actos evasivos por parte de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria ha tomado un sinfín de medidas rigurosas que le han ayudado, en cierta medida, a no padecer los estragos de una baja recaudación.

 

Como sabemos, cuando la autoridad fiscal da inicio a sus facultades de comprobación, ya sea mediante una auditoria o algún requerimiento, suele solicitar a los contribuyentes un sin igual de información, entre ellos, libros de contabilidad, estados de cuentas bancarios, comprobantes fiscales digitales por internet, contratos, etcétera.

 

Pero ahora, el SAT ha añadido un elemento adicional a todos sus requerimientos de comprobación, “la materialidad” de las operaciones; es decir, la evidencia tangible de que las operaciones fueron llevadas a cabo, ya sea por el propio contribuyente o a favor de éste.

 

Si bien, el concepto de “la materialidad”, no está regulado, por el momento, en alguna normatividad fiscal, por lo cual, las autoridades tributarias no cuentan con la facultad de exigir tal observancia y con ello la capacidad de valorar y decidir que sí cumple o no con “la materialidad” de las operaciones; lo cierto es que, el SAT, en un caso concreto, si puede corroborar “la materialidad” de las operaciones.

 

Lo anterior se da, porque al acudir ante los tribunales los contribuyentes, estos (los tribunales) fallaron a favor de la autoridad hacendaria al establecer que, el Servicio de Administración Tributaria sí está facultado para cuestionar sobre “la materialidad” de las operaciones, pues en la legislación vigente se contempla que, la contabilidad se integra, además, de la documentación que la compruebe.

 

Ante esta “nueva facultad” por parte de hacienda y con el precedente que da validez a dicha acción, los contribuyentes, deberán ser más cuidadosos con los soportes de sus operaciones, pues fácilmente, a libre criterio de la autoridad, puede desacreditar las operaciones, sobre todo las celebradas con terceros.

 

CONSEJOS:

  • Recuerda que en todo momento deberás tener a la mano tu contabilidad de al menos los últimos 5 años y en ciertos casos, de los últimos 10 años.

 

  • Ten en cuenta que tu documentación, que le de soporte a tus operaciones, deben cumplir con los requisitos fiscales, pues de lo contrario, aunque tengas dichos documentos, no tendrán validez.

 

  • Si no cuentas con algún soporte sobre tus actividades, ya es tiempo de que lo vaya realizando, pues en cualquier momento el SAT podrá realizarte algún requerimiento.

 

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