“En la recién aprobada Ley de la Fiscalía General de la República se hizo una modificación trascendental y en mucho las agrupaciones, y por supuesto las víctimas, resintieron y hablaron de ello”: MAM

 

El coordinador del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD), Miguel Ángel Mancera Espinosa, propuso adicionar una fracción al Artículo 20 constitucional, Apartado C, a fin de otorgar el derecho a las víctimas de solicitar a la Fiscalía General de la República (FGR) la atracción de casos del fuero común; la negativa de atracción podrá ser impugnada en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Indicó que la iniciativa “obedece a una lógica de compromiso que hicimos con diversas representaciones de grupos, que a su vez están representados a víctimas. En la discusión, en el debate de la recién aprobada Ley de la Fiscalía General de la República se hizo una modificación trascendental y en mucho las agrupaciones, y por supuesto las víctimas, resintieron y hablaron de ello”.

 

Miguel Ángel Mancera explicó que esta facultad de atracción se encuentra plasmada en la Ley Orgánica aún vigente, en su Artículo 4 y establece que, la víctima puede solicitar a la FGR atraiga un asunto de una investigación local, cuando así por las circunstancias que envuelven al caso se requiera y cuando se niegue esta atracción procedan los recursos a que alude el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

“Sin embargo, en el debate mismo y en el hecho de no incluirlo en la nueva ley, este dispositivo, lo que prevaleció fue el argumento de que dicha facultad no estaba plasmada en la Constitución. Dado que no estaba previsto, entonces, lo que hoy estamos planteando nosotros desde el PRD, es incluir, adicionar la Fracción VIII, en el Apartado C del Artículo 20 constitucional”, detalló.

 

La iniciativa plantea adicionar una fracción en la que se establezca que, es derecho de la víctima: “Solicitar a la Fiscalía General de la República atraer casos del fuero común; la negativa de atracción podrá ser impugnada en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.”