La infidelidad sexual en el matrimonio no es un delito por lo que no se puede sustentar una condena por daño moral, estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala aseveró que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal en la que destaca la autonomía de los cónyuges cuya observancia no se puede exigir de manera precisa, por lo que el control es limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas sobre la disolución del vínculo matrimonial.
Por lo anterior, la SCJN concluyó que la infidelidad sexual no es idónea de un reproche bajo reglas de la responsabilidad civil parta dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.