El COVID-19 está haciendo que vivamos una situación sin precedentes, que prácticamente ha paralizado el mundo y mostrado la vulnerabilidad de nuestras sociedades y condición humana. En estos momentos difíciles, es una exigencia moral y social actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad para preservar la salud y vida de todas las personas en nuestro país. 

Todas y todos nos encontramos expuestos a los efectos del COVID-19. No podemos olvidar ni excluir a nadie. 

Desde la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para personas Refugiadas, de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, estudiantes y abogados (as) nos encontramos particularmente preocupados e interesados por el bienestar físico, psicológico y emocional de las personas en situación de movilidad forzada, solicitantes de asilo y refugiadas en México que transitan y/o viven en el país. 

Por ello, nos dirigimos a la autoridades de la SECRETARIA DE SALUD, DE RELACIONES EXTERIORES y al INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) y a la COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS (COMAR), dependientes estás de la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, con la finalidad de exhortarles a ADOPTAR, con suma diligencia, TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS para prevenir y atender con oportunidad y eficacia el contagio y la propagación del COVID-19 entre la población solicitante de protección y refugiada, desde una perspectiva de respeto y garantía irrestrictos a sus derechos humanos. 

Asimismo, la adopción de tales medidas demanda de tales autoridades y dependencias el prestar atención de manera integral e intersectorial a las dinámicas y problemáticas que enfrentan las personas solicitantes y refugiadas en estos tiempos de inseguridad y riesgo sanitario a nivel nacional e internacional. Por lo que exigimos que, en su actuación, presten suma atención a los CINCO aspectos que a continuación se destacan y a las recomendaciones que se formulan al respecto:

1. Ingreso por frontera marítima, aérea o terrestre 

Consideramos que, si el Estado implementa alguna restricción al acceso al territorio, no debe de afectar el derecho humano de solicitar asilo bajo la figura de la condición de refugiado.

Cualquier restricción que afecte el ingreso de una persona al país debe estar plenamente justificada bajo un test de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Cumplir con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exige la creación e implementación de medidas y procedimientos de prevención sanitaria para la detección del COVID-19 en las personas que deseen ingresar a territorio mexicano. 

En caso de personas solicitantes de la condición de refugiadas que, tras un procedimiento de detección escalonado, den positivo a la prueba médica del COVID-19, las autoridades sanitarias deberán definir y adoptar las medidas y período de aislamiento y atención médica que resulten necesarias en cada caso, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad.

En la determinación e implementación de las medidas antes señaladas, las autoridades migratorias deberán colaborar y coadyuvar con la autoridad sanitaria para garantizar el ingreso regular de las personas al país, bajo la condición de estancia y temporalidad que determine dicha autoridad migratoria. Ello sin menoscabo de que, con posterioridad a la etapa de emergencia, las personas puedan permanecer en el país para continuar con el propósito que motivó en origen su viaje.

Durante el período de cuarentena que fije la autoridad sanitaria competente, el INM (obligado a la detección de solicitantes de la condición de refugiado) debe colaborar con las autoridades sanitarias para asegurar el acceso de las personas a sus derechos. 

2. Suspensión de Revisiones y Verificaciones Migratorias

Hacemos un llamado a las autoridades del INM y la SEGOB, para que se abstengan de llevar a cabo revisiones y verificaciones migratorias. Éstas incrementan la situación de vulnerabilidad y riesgo de las personas en contexto de migración forzada irregular al contagio, pues les obliga a permanecer en la invisibilidad, en condiciones de higiene inadecuadas, para evitar ser detectadas y detenidas por motivo de su situación migratoria irregular. 

Adicionalmente, dado que las revisiones migratorias la mayoría de las veces dan lugar al traslado y detención en estaciones migratorias, el hacinamiento que sufrirían en estas instalaciones y la prolongación de su privación de la libertad ante la imposibilidad de deportarles, pone en riesgo grave tanto a las personas en movilidad humana como al personal que labora en ellas.

Es un imperativo y deber esencial del Estado mexicano velar por la salud, no sólo de las y los nacionales mexicanos, sino de TODAS LAS PERSONAS bajo su jurisdicción, así como prevenir incluso la no propagación del COVID-19 en otros Estados a los que podrían ser devueltas personas contagiadas. 

Las autoridades deberán suspender la realización de revisiones y verificaciones migratorias hasta en tanto no se puedan establecer condiciones sanitarias adecuadas y seguras de prevención y no propagación de contagio de las personas en movilidad humana.

3. Condiciones de detención en estaciones migratorias

Dado que en este momento varios Estados han decretado el cierre de sus fronteras y el riesgo en que se pone a otras sociedades con menores capacidades de respuesta sanitaria que nuestro país al contagio y propagación del COVID-19, es fundamental no continuar decretando el alojamiento en estaciones migratorias, ni presentarles en dichas instalaciones. 

Es por ello que se exige gestionar con toda prontitud y diligencia la salida de solicitantes de la condición de refugiado y personas de alto riesgo como: adultos mayores, personas con condiciones preexistentes, etcétera.

Las autoridades migratorias DEBEN, en colaboración con las autoridades sanitarias, la COMAR, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y demás autoridades competentes, GARANTIZAR la salida de las estaciones migratorias de las poblaciones en situación de vulnerabilidad y mayor riesgo, así como tomar medidas para su referencia inmediata a otras formas seguras de estancia donde puedan cumplir con las restricciones a la movilidad en iguales condiciones que el resto de la población. 

La implementación eficiente e inmediata de alternativas al alojamiento por motivos de seguridad sanitaria, debe realizarse con un proceso de revisión médica, en el que se verificará si da positivo en el test de COVID-19.

4. Condiciones de detención en estaciones migratorias: Salubridad 

Conscientes de que los recortes presupuestales de las dependencias gubernamentales limitan la capacidad de contar con servicios de salubridad adecuados para las personas detenidas en estaciones migratorias, en particular la disponibilidad de personal médico ante una contingencia de salud como la que actualmente vivimos con el COVID-19, se debe llevar a cabo la presencia y acción de las autoridades sanitarias en estaciones migratorias, a fin de: 

a) Proporcionar información fiable sobre el COVID-19 a las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas detenidas.

b)  Establecer medidas sanitarias apropiadas y oportunas para seguir garantizando el derecho de las personas a ser visitadas por sus familiares y amistades de forma segura, así como y adoptar medidas de higiene apropiadas para las visitas de dependencias y organizaciones civiles que monitorean o protegen los derechos de las y los alojados. 

c) Adoptar las medidas de higiene necesarias para evitar el hacinamiento y la propagación del virus, así como cumplir cabalmente con el resto de las medidas decretadas por la Secretaria de Salud.  

d) Brindar atención médica de manera inmediata a personas detenidas que presenten problemas de salud o síntomas relacionados con el COVID- 19. 

e) Garantizar que en ningún caso las personas serán presentadas y alojadas en estaciones migratorias sin medidas sanitarias preventivas. Mismo que, deben incluir la realización de pruebas del COVID-19, única forma de brindar mayor certeza sobre el estado de salud de las personas frente al virus. 

En casos positivos de COVID 19, se debe atender la situación por médicos calificados en las mismas estaciones migratorias para evitar la propagación a más personas fuera de las estaciones, o en su caso, si así lo requiere, el trasladado a algún hospital donde reciban la atención médica y el monitoreo de su estado de salud, en condiciones dignas. 

En cuanto a la disponibilidad de personal médico, se propone adoptar medidas como las implementadas en Colombia, Venezuela y Líbano con apoyo del ACNUR y en colaboración con organizaciones no gubernamentales, como la Federación Internacional de la Cruz Roja o Médicos Sin Fronteras, para instalar de forma conjunta unidades de cuidados intensivos y unidades de aislamiento para las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, para mantener en observación a personas posiblemente contagiadas, sin ningún costo.

5. Consideraciones mínimas de protección a derechos humanos sobre condiciones de estancia regular en el país

En un contexto de restricciones a la movilidad humana por motivo de salud pública, debe atenderse a la serie de situaciones paralelas que pueden llevar a violaciones a los derechos humanos de las personas. Entre tales situaciones es prioritaria la tenencia y expedición de documentos de regular estancia en el país. 

Garantizar el acceso a una regular estancia y, por tanto, a contar con un documento migratorio, son indispensables para que las personas solicitantes de asilo o refugiadas accedan y ejerzan el derecho al trabajo, a la salud o la educación, entre otros. De tal suerte que no pueden, por ningún motivo imputable al funcionamiento de la institución competente, carecer de su documento migratorio que les impida gozar de estos derechos.

Entendiendo las limitaciones operativas que implica la contingencia, los trámites migratorios y de protección de la COMAR pueden y deben ser simplificados para aumentar su eficiencia y permitir que las personas solicitantes y refugiadas obtengan de forma diligente los documentos migratorios de regular estancia necesarios, o bien, se deben flexibilizar los requisitos para actuar ante autoridades y particulares sin menoscabar sus derechos.

Por otra parte, se necesita de la flexibilización de los requisitos establecidos por el INM y otras dependencias para contratar solicitantes y refugiados, mediante una disminución de cargas fiscales a las empresas que les brinden empleo. Ello es una forma de permitir a este grupo cubrir sus necesidades y sostenerse por sus medios en tanto la situación se normaliza, en especial en esta época de necesidad y poca disponibilidad de personal para diversas labores dentro de los sectores más afectados.

Al tenor de lo expuesto, estudiantes y abogados (as) de la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para Personas Refugiadas refrendamos nuestro compromiso por defender el derecho a la salud, la no devolución y el acceso al asilo de las personas con necesidades de protección, y nuestra solidaridad para con las y los refugiados. Confiamos así entonces que el Estado mexicano hará lo propio.