Es preciso recordar o en caso de que aún no lo sepan hacer de su conocimiento que, el pasado 19 de julio de 2017 entró en operación el llamado “Sistema Nacional Anticorrupción” que es el mecanismo mediante el cual se crearon y reformaron diversas leyes e instituciones, para erradicar de fondo la plaga de la corrupción, de igual manera poder sancionar tanto a los servidores públicos como a los particulares.

Es de recordar que Septiembre, además de llamarse el mes patrio, también es conocido como el mes del testamento, pues, durante todo el mes se encuentra vigente la campaña gubernamental que tiene como finalidad contribuir a la cultura de la previsión y otorgar a las familias certeza y seguridad jurídica sobre su situación patrimonial, después de que algún familiar fallece, mediante la elaboración del testamento (documento legal).

Ahora, cuando una persona esté relacionada en algún problema penal, sin importar la gravedad o si se ventila en fuero local o federal, la Procuraduría General de la República realizará investigaciones de manera paralela; es decir, la PGR estará investigando al mismo tiempo, por algún otro hecho que pueda ser considerado como delito.

En mi pasada participación, describí cuales son los aspectos básicos que debe tener en cuenta todo servidor público con la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que, continuando con el tema, en esta ocasión mencionaré cuales son los actos que no debe realizar un servidor público, para que en la medida de lo posible pueda evitar alguna sancionado, y más aún, proteger su empleo, su patrimonio e incluso su libertad.

Antes de iniciar, es preciso definir a quién se le considera servidor público, pues conforme al mandamiento constitucional, se establece que, es aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los órganos de gobierno, tanto en el ámbito federal, estatal o municipal. En ese orden de ideas y conforme a la definición descrita, si tu actividad profesional encuadra en dicho significado, esta lectura es de gran utilidad para ti.

Anteriormente, el proceso de cancelación de los Certificados Fiscales Digitales por Internet (facturas) se generaba por el emisor de forma automática, es decir quien emitía un CDFI podría, sin mayor trámite, cancelar la validez de sus facturas; lo que trajo como consecuencia que diversos contribuyentes dolosa e injustificadamente cancelaran las facturas ya pagadas.

Todos los contribuyentes sabemos que cualquier requerimiento por parte de las autoridades fiscales puede ocasionar diversos problemas tanto personalmente para el contribuyente como para su negocio, pero, lo que pocos contribuyentes saben, es que la principal causa, por la cual las autoridades fiscales pueden ejercitar sus facultades, inicia a partir de la declaración anual.